¿QUÉ ES LA
CONSTITUYENTE?
La constituyente
es el origen de la democracia tiene como fin una nueva constitución
o modificación de la ya existente adaptada a las necesidades
actuales de una población, de igual forma es un pacto de consenso
con voluntad soberana, suprema y directa para la construcción de un
estado con organización jurídica y política, dándole la
expresión o voluntad al pueblo en acuerdo para definir como quiere
que sea el estado o país el cual es delegado por el poder
constituyente a una asamblea ,lo que significa que las personas
electas sean las que definan esa voluntad de igual forma es la que
debate y decide el texto de la constitución la cual es elaborada
en libertad con la participación.
¿QUÉ ES LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE?
Es
la reunión de representantes populares a nivel nacional que en el
futuro regirán la forma de participación y darán las reglas entre
gobernantes y gobernados en funcionamiento, aplicación y
distribución de los poderes del sistema político, social y
económico, también se conoce asamblea constituyente a la
institución que se concibe específicamente para la creación o
modificación de una constitución la cual también es conocida como
carta magna, reúne las normas más importantes de un estado.
La
asamblea constituyente, sus integrantes se conocen como
constituyentes y cuentan con el poder y la facultad para dictar o
cambiar las normas que rigen el sistema de un país en todos los
ámbitos , los constituyentes son elegidos por el pueblo por lo que
una asamblea constituyente es un órgano de la democracia.
¿QUIÉNES
INTEGRAN LA ASAMBLEA?
La
integran venezolanos de nacimiento de todos los sectores quienes
formalizan su inscripción ante el órgano correspondiente que es el
CNE dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley, donde
participan trabajadores y trabajadoras, campesinos y campesinas,
estudiantes, pensionados, empresarios, personas con discapacidad,
consejos comunales donde participaran de forma voluntaria.
Maduro
invocó el artículo 347 de la Constitución venezolana, que dice lo
siguiente:
Artículo
347.
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.
Artículo
348La
iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o
el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
Artículo
349 El
Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez
promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de
la Asamblea Nacional Constituyente.
EYRA YAMILE
SULBARÁN
FACILITADORA
MER21