EN PRESENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL EJE PÁRAMO SE REALIZÓ EL TALLER DE LA LEY DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA CON LA PRESENCIA DE LA FISCALIA 20 QUIEN ES LA ENCARGADA DE RECIBIR LAS DENUNCIAS EN EL ESTADO MÉRIDA.DANDO A CONOCER LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y ASÍ CONTRARESTRAR LA VIOLENCIA EXISTENTE EN NUESTRO ENTORNO LA CUAL LA MUJER Y LA FAMILIA DEBE SABER PAR NO CONTRIBUIR Al SILENCIO Y DEJR QUE CADA DÍA SE HAGA MAS RESISTENTE A LA JUSTICIA , LOS DERECHOSEL ESTADO VENEZOLANO EJECUTA LOS PLANES DE CAPACITACIÓN A LOS DIFERENTES FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y TODO EL ENTORNO PARA QUE INTERVENGAN EL LOS HECHOS QUE COTEMPLA LA LEY PARA DAR ASISTENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIAS QUE SEAN VICTIMAS DE LE LAS FORMAS DE VIOLENCIA PREVISTAS EN ESTA LEY A TAL EFECTO PODRAN CELEBRAR CONVENIOS Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA CONJUNTA CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA DE TAL MANERA QUE LA MUJER Y LA FAMILIA OBTENGAN RESPUESTA RÁPIDA CON LA APLICACION DE LOS DIFERENTES ARTICULOS QUE CONTEMPLAN DICHA LEY .
Artículo 31°: Legitimación para denunciar. Los delitos y faltas constitutivos de violencia a que se refiere esta Ley, podrán ser denunciados por:
- La víctima.
- Los parientes consanguíneos o afines.
- El representante del Ministerio Público y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer: o
- Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos protegidos en esta Ley, creadas con anterioridad a la perpetración del hecho punible.
EYRA SULBARAN
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